jueves, febrero 09, 2012

La Ordenanza que Reglamenta el Arrendamiento y Venta de Solares Municipales.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE MACHALA
CONSIDERANDO:
Que, según lo determinado en el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana…”; 

Que, de conformidad con el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas….1) Planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial….; 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón…;

Que, el Art. 11, numeral 2 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, estatuye como uno de los fines esenciales planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales; Que, el Art. 63, numerales 12 y 30 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, entre los deberes y atribuciones del Concejo, determina regular y autorizar la ejecución de bienes...; y, acordar la venta, permuta o hipoteca de bienes del dominio privado, previas las autorizaciones legales del caso;

Que, el Art. 272 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, dispone que el Concejo podrá acordar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de ediles;

Que, en el Título V, Capítulo I, De los Bienes Municipales, Secciones Novena y Décima de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se establecen las solemnidades para el arrendamiento y venta de bienes
inmuebles de propiedad municipal; Que, el I. Concejo Cantonal de Machala con la finalidad de preservar los bienes inmuebles municipales considera que es necesaria la elaboración de una nueva ordenanza sobre arrendamiento y enajenación de solares municipales, la misma que no ha sido revisada desde el año 1979,
manteniéndose los valores por concepto de canon de arrendamiento en sucres; además que no se han suscrito ni renovado contratos de arrendamiento desde hace algún tiempo, en detrimento de los ingresos que necesita la I. Municipalidad para el cumplimiento de sus fines y objetivos; y,

En uso de las atribuciones legales que le otorga la Constitución de la República del Ecuador y los numerales 1- 30 - 49 del Artículo 63 y el Art.123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
 
                                                          EXPIDE:
La Ordenanza que Reglamenta el Arrendamiento y Venta de Solares Municipales.
 
CAPITULO I
DEL ARRENDAMIENTO DE SOLARES MUNICIPALES
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- Son terrenos de propiedad
municipal, aquellos que se encuentran ubicados dentro del área o
superficie de la circunferencia, cuyo centro es el punto medio del parque
“Juan Montalvo”, ubicado en la Plaza principal de Machala y su radio mide
5 kilómetros, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 175 del 7 de
abril de 1936, del Ingeniero Federico Páez, Jefe Supremo de la
República. También se incluyen las parroquias urbanas y rurales del
Cantón Machala.
Artículo 2.- Objeto.- La I. Municipalidad podrá dar en arrendamiento
solares de propiedad municipal a quienes necesiten, con el fin de
construir en ellos su vivienda o edificación de conformidad a las normas
establecidas en las ordenanzas municipales vigentes.
Artículo 3.- Requisitos.- Para celebrar contratos de arrendamiento de
solares municipales, toda persona natural o jurídica presentará en el
Departamento de Terrenos una solicitud dirigida al señor Alcalde, en
papel municipal, en la que determinará el nombre del Barrio, número de
Manzana, área, y código catastral del solar que desea arrendar.
Las solicitudes deben ser suscritas y presentadas por el mismo interesado
o por su representante legal o mandatario. No se aceptarán a trámite
aquellas que no cuenten con toda la información requerida.
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3.1 Solar catastrado a nombre del peticionario.- Si el solar está
catastrado a nombre del peticionario, a la solicitud se acompañará la
siguiente documentación:
a) Copia de cédula de identidad y certificado de votación.
Nombramiento del Representante Legal, en caso de ser persona
jurídica;
b) Certificado de no adeudar a la Municipalidad;
c) Certificado de Catastro Municipal en el que conste que no tiene
otro terreno en el cantón;
d) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite no ser
propietario de algún inmueble en el cantón;
e) Permiso de Habitabilidad, en caso de existir construcción,
concedido por el Departamento de Uso de Suelos de conformidad con
el Art. 23 de la Ordenanza de Urbanizaciones; y,
f) Foto del solar y de la construcción.
3.2.- Solar a nombre de persona fallecida.- Cuando el solar municipal
conste a nombre de una persona fallecida, a más de los requisitos
establecidos en el acápite anterior se deberán adjuntar los siguientes:
a) Acta de posesión efectiva de bienes;
b) Declaración juramentada; y,
c) Partición extrajudicial de bienes.
3.3.- Solar catastrado a otro nombre.- Si el solar municipal se encuentra
catastrado a nombre de una persona que no está en posesión, es
obligación del posesionario legalizarlo, para lo cual además de los
requisitos establecidos en el párrafo 3.1, deberá presentar una
Información Sumaria, debidamente legalizada, por lo menos con dos
testigos, quienes deberán ser vecinos del lugar donde se encuentra
ubicado el solar, en la que demuestre que se encuentra en posesión del
terreno municipal por un período mayor a 3 años, de manera pública,
pacífica, e ininterrumpida.
Artículo 4.- Procedimiento.- Presentada la solicitud para el
arrendamiento de un solar municipal, se seguirá el siguiente
procedimiento:
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a) El Jefe del Departamento de Terrenos dispondrá la realización de
la inspección, en coordinación con el Departamento de Régimen de
Suelos, para la elaboración del levantamiento planimétrico;
b) El informe de la inspección se remitirá a la Dirección de
Planeamiento y Urbanismo, conjuntamente con la documentación
presentada;
c) La Dirección de Planeamiento y Urbanismo revisa y remite la
documentación a la Comisión de Planeamiento, Urbanismo, Obras
Públicas y Terrenos, para su conocimiento y posterior informe al I.
Concejo Cantonal para su aprobación;
d) Con la resolución favorable del I. Concejo Cantonal, Procuraduría
Síndica procederá a elaborar el contrato de arrendamiento para su
correspondiente legalización y distribución.
Artículo 5.- Del contrato de arrendamiento.- Sin perjuicio de las
estipulaciones de estilo, para la validez de los contratos, el de
arrendamiento de solares municipales en el área urbana contendrá las
siguientes condiciones:
a) Plazo de tres años, que es renovable con sujeción a esta
ordenanza;
b) Pago de un canon de arrendamiento, según el avalúo catastral
municipal vigente a la fecha de efectuar el contrato de arrendamiento,
calculado de la siguiente manera:
· El 2% anual del valor del solar ubicado en las zonas
económicas de la 1 a la 7; y, el 1% anual del valor del solar
ubicado en las zonas económicas 8 y 9.
En caso de que el área del solar sea menor a 200 m2. y de uso
exclusivo para vivienda, pagará un canon de arrendamiento del 1%
anual del valor del solar; y, si el área del solar es mayor a 400 m2.
pagará un canon de arrendamiento del 3% anual del valor del terreno.
Este pago deberá realizarse anualmente. Los arrendamientos
adeudados se cobrarán por la vía coactiva, de conformidad con las
normas aplicables vigentes.
c) El arrendatario no podrá destinar el terreno a ningún otro fin que no
sea la construcción de su vivienda o edificación, de conformidad a las
normas establecidas en las ordenanzas municipales vigentes. Si se
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contraviniere esta disposición, se procederá a la anulación del
contrato;
d) El arrendatario está obligado a realizar la construcción de su
vivienda dentro de los seis meses siguientes de celebrado el contrato,
con sujeción a los respectivos linderos, disposiciones y normas de
construcción establecidas por el Departamento de Planeamiento y
Urbanismo, así como a construir el cerramiento del solar dentro de
sesenta días contados desde la fecha del contrato, respetando las
normas municipales establecidas para el efecto; y, conservar el
cerramiento y el solar en buenas condiciones;
e) Si el arrendatario no construyere o mantuviere abandonado el solar
municipal aunque existieren bases o columnas de la construcción o
ésta permaneciera inconclusa o abandonada por más de 6 meses,
después de haber sido notificado por el Departamento
correspondiente, la I. Municipalidad dará por terminado el contrato y
dispondrá libremente del terreno sin derecho a reclamo alguno, aún
cuando se encuentre al día en el pago del canon de arrendamiento;
f) El arrendatario no podrá traspasar sus derechos bajo ningún título
a terceros. La inobservancia producirá la pérdida de todos sus
derechos sobre el bien inmueble. Se exceptúa los derechos
hereditarios por causa de muerte.
Artículo 6.- Distribución del contrato.- Los contratos de arrendamiento
de solares se elaborarán en original y tres copias debidamente
legalizadas, las mismas que se distribuirán de la siguiente manera:
a) Original para el archivo de Procuraduría Síndica de la
Municipalidad;
b) Primera copia al Departamento de Terrenos;
c) Segunda copia al Departamento de Avalúos y Catastro, para que
se efectúe el respectivo registro; y,
d) Tercera copia se entregará al interesado.
Artículo 7.- Incumplimiento del contrato.- El Departamento de Terrenos
efectuará inspecciones para determinar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento y en la
presente ordenanza. Su incumplimiento será notificado al arrendatario,
concediéndole un plazo de treinta días para que cumpla con sus
obligaciones contractuales. Caso contrario, con el informe, el Procurador
Síndico comunicará que la Municipalidad asumirá el dominio del solar y
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no se reconocerá ningún valor por la construcción o cerramiento que en él
se haya efectuado.
Artículo 8.- De las dimensiones de los terrenos.- Para fines de
arrendamiento, los solares municipales esquineros no excederán de 300
metros cuadrados y 200 metros cuadrados los medianeros, ni podrán
tener una dimensión menor a 126 metros cuadrados, de acuerdo a las
normas establecidas, pero la I. Municipalidad podrá otorgar solares de
mayor o menor extensión, en casos excepcionales y cuando se trate de
Instituciones de beneficio social autorizadas por la Ley. Se exceptúan los
solares que se encuentran actualmente en posesión.
Artículo 9.- Renovación de los contratos.- Cuando los arrendatarios de
solares municipales hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de
los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de
edificación, el Concejo, a petición de los actuales arrendatarios, procederá
a la renovación de los contratos, previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente ordenanza.
Si los ocupantes de solares municipales no solicitaren el respectivo
contrato de arrendamiento o su correspondiente renovación, dejarán en
libertad a la Municipalidad para disponer de esos solares, garantizando el
debido proceso.
Artículo 10.- Desistimiento del contrato.- Cuando el arrendatario, antes
del vencimiento de los plazos fijados quisiere desistir del contrato, se
dirigirá al Procurador Síndico exponiendo las razones para el
desistimiento; quien decidirá lo que fuere legal y conveniente a los
intereses de las partes.
Artículo 11.- De las prohibiciones.- Está prohibido tanto al arrendatario
como al arrendador lo siguiente:
a) No se podrá arrendar ni vender los terrenos destinados a la
recreación u ornato público, los espacios públicos como calles,
avenidas, puentes, zonas de protección especial, zonas no
urbanizables; zonas urbanas que la I. Municipalidad las tenga
planificadas para obras de desarrollo comunitario; y/o las que el I.
Concejo Cantonal mediante Resolución así lo determine;
b) Celebrar contratos de arrendamiento de solares con quienes hayan
dejado caducar un contrato anterior por falta de cumplimiento de las
disposiciones legales antes de que hayan transcurrido dos años
desde la fecha de la caducidad declarada al efecto;
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c) Otorgar contrato de arrendamiento por más de un solar a una
misma persona;
d) Arrendar o vender solares municipales a personas que poseen uno
o más bienes inmuebles dentro del perímetro urbano;
e) No podrán comprar o tomar en arrendamiento los solares
municipales el Alcalde ni los Concejales Principales o Suplentes en
ejercicio de sus funciones, los funcionarios, empleados u obreros de
la municipalidad;
f) Los Concejales no podrán presenciar o intervenir en la resolución
de asuntos en que tengan interés ellos o sus parientes dentro del
cuanto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
g) La donación, arrendamiento o venta de solares municipales que
contravengan las Leyes de Caminos, Aguas, Electrificación,
Ambiente, demás normas aplicables a esta ordenanza y
planificaciones establecidas por la Municipalidad; y,
h) Dividir y unificar solares municipales, a no ser que esto sirva para
alcanzar las medidas permitidas por las normas establecidas
Artículo 12.- Actualización del catastro.- Los Departamentos de
Terrenos y de Avalúos y Catastro mantendrán un control físico y digital de
los terrenos arrendados, anotando el código catastral, nombre, dirección,
área de terreno, zona económica y las novedades que se presenten, lo
cual será informado anualmente al Director de Planeamiento y
Urbanismo.
Artículo 13.- Remate de casa o construcción en solar municipal.-
Cuando se efectuare la adjudicación por causa de remate, de una casa o
construcción edificada en un solar municipal, el adjudicatario está en la
obligación de solicitar a la Municipalidad el arrendamiento o venta del
solar dentro de los noventa días subsiguientes a la fecha en que el Juez
de la causa dictare el auto de adjudicación. Sin la constancia de haber
cumplido con este requisito, no se inscribirá en el Registro de la
Propiedad dicho auto, siendo obligación de este funcionario la exigencia
de tal constancia y, en caso de contravenir a esta disposición, la
inscripción será nula.
Artículo 14.- Compra de solar arrendado.- En vigencia del contrato de
arrendamiento de un solar, el arrendatario podrá realizar el trámite para la
compra del solar.
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Artículo 15.- Casos especiales.- Todo trámite para arrendamiento de
terreno que no se encuentre establecido en el artículo 3 de la presente
Ordenanza, una vez presentado en el Departamento de Terrenos se
deberá seguir el procedimiento normado en el artículo 4 de la presente
Ordenanza, luego la Comisión de Planeamiento, Urbanismo, Obras
Públicas y Terrenos tomará conocimiento y emitirá su informe al I.
Concejo Cantonal.
CAPITULO II
DE LA VENTA DE SOLARES MUNICIPALES
Artículo 16.- Venta de solares.- Cuando los arrendatarios de solares
Municipales hubieren cumplido con las cláusulas de los respectivos
contratos y especialmente con la obligatoriedad de edificación, el Concejo
Cantonal, a petición de los actuales arrendatarios, procederá a la venta
directa a los mismos arrendatarios, sin que sea necesaria la subasta, pero
sujetando dicha venta a los avalúos constantes en los catastros
municipales vigentes a la fecha en que deba efectuarse la venta.
Artículo 17.- Requisitos para la venta.- Para efectuar la enajenación de
solares municipales, toda persona natural o jurídica que haya cumplido
con lo establecido en el artículo 16 de esta ordenanza presentará en la
Sección de Terrenos una solicitud dirigida al señor Alcalde, en papel
municipal, en la que determinará de modo exacto el solar que desea
comprar.
Las solicitudes deben ser suscritas y presentadas por el mismo interesado
o por su representante legal o mandatario. No se aceptarán a trámite las
solicitudes que no cuenten con toda la información requerida.
17.1 Solar catastrado a nombre del peticionario.- Si el solar está
catastrado a nombre del peticionario, a la solicitud se acompañará la
siguiente documentación:
a) Dos fotocopias de la cédula de identidad y del certificado de
votación, de los arrendatarios. Nombramiento del representante
legal, en caso de ser persona jurídica;
b) Copia del certificado de no adeudar a la Municipalidad
c) Certificado de catastro municipal en el que conste que no tiene otro
terreno en el cantón;
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d) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite no ser
propietario de algún inmueble en el cantón;
e) Copia del contrato de arrendamiento, si tuviere;
f) Foto del solar con la construcción si es que existiera.
17.2.- Solar a nombre de persona fallecida.- Cuando el solar municipal
conste a nombre de una persona fallecida, a más de los requisitos
establecidos en el parágrafo anterior se deberán adjuntar los siguientes:
a) Escritura de posesión efectiva de bienes debidamente legalizada
en el Registro de la Propiedad;
b) Declaración juramentada; y,
c) Partición extrajudicial de bienes.
17.3.- Solar dentro de Ley de terrenos a favor de los moradores y
posesionarios de predios que se encuentran dentro de la
circunscripción territorial del cantón Machala. Si el solar municipal
está dentro de la Ley de Legalización de Terrenos a favor de los
moradores y posesionarios de los predios que se encuentran dentro de la
circunscripción territorial del Cantón Machala, además de los requisitos
establecidos en el apartado 17.1, se actuará de conformidad con lo
determinado en esta Ley.
La enajenación operará sólo a favor de los actuales posesionarios de
predios destinados a vivienda que hayan probado una posesión tranquila,
pacífica e ininterrumpida por un período mayor a tres años.
La Municipalidad de Machala, a través del departamento correspondiente,
efectuará la determinación precisa de los predios, la calificación de las
áreas y de los beneficios de las ventas directas, el censo poblacional y el
estudio topográfico correspondiente a fin de levantar el respectivo
catastro, de manera técnicamente adecuada.
17.4.- Solar catastrado a otro nombre.- Si el solar municipal se
encuentra catastrado a nombre de una persona que no está en posesión,
es obligación del posesionario legalizarlo, para lo cual además de los
requisitos establecidos en el párrafo 17.1, deberá presentar una
Información Sumaria debidamente legalizada, por lo menos con dos
testigos, quienes deberán ser vecinos del lugar donde se encuentra
ubicado el terreno, en la que demuestre que se encuentra en posesión del
terreno municipal por un período mayor a 3 años, de manera pública,
pacífica e ininterrumpida.
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17.5.- Diferencia de Área.- Si el terreno a comprar es una diferencia de
área, determinada en linderos y medidas, y líneas de fábrica, a más de los
requisitos regulados en el apartado 17.1 se deberá presentar:
a) Fotocopia de escritura;
b) Tres copias de levantamiento planimétrico, firmadas por el propietario y
profesional;
c) Copia de licencia municipal del profesional;
d) En caso de haber construcción, presentar copia de los permisos
respectivos;
e) Foto del solar con la construcción;
f) Si la diferencia de área es superior a los 50 m2. se seguirá el mismo
procedimiento determinado en el artículo 19 de la presente Ordenanza; y,
si es menor conforme lo establecido en la Resolución No. 391-2009-S.O,
aprobada el 25 de Julio del 2009.
Artículo 18.- Procedimiento.- Presentada la solicitud para la compra de
un solar municipal, se seguirá el siguiente procedimiento:
1.- El Jefe del Departamento de Terrenos dispondrá la realización de
la inspección, en coordinación con el Departamento de Régimen de
Suelos, para la elaboración del levantamiento planimétrico;
2.- El Jefe del Departamento de Terrenos solicitará el informe de la
Dirección Financiera, de que no hay reclamo o discusión sobre la
propiedad o derechos reales que se aleguen;
3.- El informe de la inspección se remitirá a la Dirección de
Planeamiento y Urbanismo, conjuntamente con la documentación
presentada;
4.- La Dirección de Planeamiento y Urbanismo revisa y remite la
documentación a la Comisión de Planeamiento, Urbanismo, Obras
Públicas y Terrenos, para su conocimiento y posterior informe al I.
Concejo Cantonal para su aprobación;
5.- Secretaría General enviará la resolución a Procuraduría Síndica y
a los Departamentos de Avalúos y Catastro y Terrenos;
6.- El Departamento de Terrenos será el encargado de notificar la
resolución al beneficiario para que proceda con la compra-venta del
solar municipal, en un plazo de hasta 6 meses. Este departamento
deberá llevar un registro de las notificaciones efectuadas.
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7.- El beneficiario deberá obtener el certificado de avalúo del terreno,
en el Departamento de Avalúos y Catastro, el mismo que presentará
en el Departamento de Rentas para la emisión del o los títulos de
crédito por venta del solar municipal.
Artículo 19.- Del valor del solar.- Los valores de los solares municipales
serán los avalúos constantes en los catastros municipales a la fecha en
que deba efectuarse la venta, a excepción de los barrios determinados en
la ordenanza que asigna el valor en un dólar el metro cuadrado que
corresponde a pagarse por los solares municipales que se encuentran en
los barrios urbanos marginales de Machala, quienes pagarán el valor
fijado en dicha Ordenanza mientras esté en vigencia la misma;
posteriormente se pagarán los avalúos establecidos en los catastros
municipales a la fecha en que deba efectuarse la venta, y se someterán a
los requisitos señalados en la presente ordenanza.
Artículo 20.- Plazo.- Se concederá un plazo de 4 años para efectuar los
pagos por la compra de un solar municipal, pudiendo prorrogarse hasta
por un término igual al señalado, si el plazo es de cuatro años no se
pagará interés alguno; si éste es de hasta ocho años, se pagará el interés
vigente a la fecha de la compra, fijado por el organismo correspondiente,
prorrateado para el tiempo convenido.
En caso de mora, tales sumas devengarán el máximo de interés adicional
de mora vigente, aún cuando el mismo no se hubiere pactado
expresamente ni constare en la respectiva acta de adjudicación. Todo
pago se imputará, en primer término, a las costas, en segundo lugar, a los
intereses, y en último al capital.
Artículo 21.- De la competencia.- Todos los asuntos relacionados con
terrenos municipales estarán bajo la dirección y control de la Dirección de
Planeamiento y Urbanismo, a través del Departamento de Terrenos.
Artículo 22.- Derogatoria.- La presente ordenanza deroga la Ordenanza
sobre Arrendamientos y Enajenación de Terrenos Municipales, aprobada
en sesiones del 15 de marzo y 8 de junio de 1979; Ordenanza que
Reglamenta la Venta de Terrenos Municipales, aprobada en sesiones del
24 de enero 28 de diciembre de 1995; Ordenanza que Reglamenta la
Venta Directa de Solares que se encuentran determinados en la Ley de
Legalización de Terrenos a favor de los Moradores y Posesionarios de los
Predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial del
Cantón Machala, aprobada en sesiones del 28 de febrero y 6 de marzo
del 2002; y resoluciones que se contrapongan a ésta.

Artículo 23.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de ciento veinte días contados a partir de la
vigencia de la presente ordenanza, todos los posesionarios de solares
municipales estarán obligados a presentar sus solicitudes a la I.
Municipalidad para la celebración del respectivo contrato de
arrendamiento. Para este objeto, la Municipalidad procederá a notificar de
manera general a través de uno de los diarios de mayor circulación del
Cantón, y de manera personal, dejando constancia en caso de rebeldía
de los arrendatarios afectados.
SEGUNDA.- Con la finalidad de regular a quienes posean más de un
solar municipal o a quienes tengan a más de un solar municipal, terrenos
propios, y que tengan en ellos construcciones, están obligados a efectuar
los trámites para comprar el terreno municipal, durante los primeros seis
meses de puesta en vigencia la presente ordenanza, caso contrario la
Municipalidad iniciará los trámites de Ley pertinentes.
Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Machala, a los
tres días del mes de junio del año dos mil diez.
Machala, junio 4 del 2010.
Lcda. Patricia Henríquez de Ugarte Dr. Jonny Zavala Pineda
VICEALCALDESA DE MACHALA SECRETARIO GENERAL
CERTIFICO:
Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES,
fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Machala en las Sesiones
Ordinarias de mayo 3 y junio 3 del 2010, respectivamente.
Machala, junio 4 del 2010.

Dr. Jonny Zavala Pineda
SECRETARIO GENERAL
CARLOS FALQUEZ BATALLAS,
ALCALDE DE MACHALA.
En uso de la facultad concedida en los artículos 69 numerales 1-30; 124
– 125 – 126 – 129 y 130 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
declaro sancionado la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, y
ordeno su promulgación en el Registro Oficial, en vista de que se han
cumplido y observado los trámites legales, y está de acuerdo con la
Constitución de la República del Ecuador y las Leyes.
Machala, junio 7 del 2010.
Carlos Falquez Batallas,
ALCALDE DE MACHALA.
CERTIFICO:
Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES,
fue sancionada y ordenada su promulgación en el Registro Oficial, por el
señor Carlos Falquez Batallas, Alcalde del Cantón Machala, a los siete
días del mes de junio del año dos mil diez.
Machala, junio 7 del 2010.
Dr. Jonny Zavala Pineda,
SECRETARIO GENERAL.

descarga tu Calendario MACHALA 2012

http://www.machala.gov.ec/download/calendario_machala_2012.pdf

Alcalde Carlos Falquez recibió condecoración

Alcalde Falquez recibió condecoración de la Federación Nacional de Periodistas

Alcalde Falquez recibió condecoración de la Federación Nacional de Periodistas
 En un acto especial desarrollado el viernes 3 de febrero, en el hotel Best Western Plaza de Quito, la Federación Nacional de Periodistas, FENAPE, entregó la condecoración “Autoridad Líder de Excelencia” al Alcalde Carlos Falquez Batallas, como reconocimiento a su positiva labor como alcalde de Machala.

El reconocimiento, consistente en el Sol de Oro, medalla y Mención, que fue entregada por el Lic. Cinermán Miranda, Vicepresidente Nacional de la FENAPE, quien expresó la felicitación al Alcalde por haber ejercido un verdadero liderazgo, al impulsar obras y proyectos de Regeneración Urbana, salud, educación y acciones de beneficio colectivo que han hecho de Machala una ciudad modelo de desarrollo en el Ecuador.

Por su parte, el Alcalde Falquez manifestó, ante más de 200 personas, entre periodistas, alcaldes, autoridades e invitados especiales al evento, que este reconocimiento compromete más su esfuerzo para seguir generando progreso y bienestar a favor de los machaleños en una ciudad, que gracias a Dios y al apoyo ciudadano, se ha convertido en la de mayor crecimiento en un tiempo relativamente corto, lo que sin duda ha facilitado que hoy Machala se haya convertido en un lugar de inversión y de destino turístico.

Pie de Foto: El Alcalde Carlos Falquez recibe el Sol de Oro, Presea y Mención de Honor, de parte del Lic. Edgar Cedeño, Presidente de la FENAPE.